✅Modelo de Querella Criminal
Hoy les facilitamos un modelo de querella, en la cual deseamos hacer énfasis en sus diferentes apartados.
En primer lugar es necesaria la presentación de la acción ante el juez competente. Así también una adecuada identificación del querellante facilitando todos los nombres y apellidos, número de DNI y sus domicilios tanto el real como el procesal. En este punto debemos recalcar la adecuada identificación de la persona contra la cual se ejerce la querella.
En un tercer punto debemos expresar adecuadamente nuestra pretensión tanto penal como civil con relación al querellado y ambas pretensiones deben estar debidamente justificadas.
Posteriormente debemos realizar un relato circunstanciado de los hechos objeto de la querella y esta debe estar adecuadamente concatenada con la fundamentación fáctica que realizaremos como así también con nuestra fundamentación jurídica, es muy importante no caer en incoherencias que puedan socavar nuestra teoría del caso. Estos a su vez deben estar adecuadamente relacionadas con nuestros medios de prueba y los anexos que hemos de agregar a la causa.
Por último por favor lean las anotaciones finales y comenten detalles que consideren sean necesarios agregar o cuestiones que debamos mejor.
EXPEDIENTE
:ESCRITO :
SUMILLA : QUERELLA (DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL)[1]
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL [2]
(En este punto debemos agregar los nombres y apellidos del querellante), con DNI 33 000 000, con domicilio real en (se debe agregar adecuadamente los datos de ubicación), con domicilio procesal en (se debe agregar adecuadamente los datos de ubicación)[3]; a Ud., respetuosamente, digo:
Sr. NEMESIO PORTO a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio real, si no tiene el domicilio se aconseja ir a la RENIEC donde obtendrá el domicilio que se indica en el DNI, domicilio que se considera válido para notificaciones)[5]
Solicito se me constituya como querellante particular[7] y presento Querella en contra de NEMESIO PORTO por la comisión del delito de difamación previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal en mi agravio para que:
1.- Como pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa[8], y
2.- Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) (pretensión civil)
1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor.
2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido mi despido del trabajo en el que percibía la suma mensual de S/ 2 00.00 nuevos soles siendo que permanecí desempleado por la difamación acontecido por diez meses lo cual hace un daño por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles.
1.- Ingresé a trabajar en la Empresa (…) cuyo propietario es el Sr. NEMESIO PORTO el 10 de enero de 2010.
2.- Mi trabajo se realizó en el área de Contabilidad, debido a mi profesión, siendo trabajador contratado permanente por planillas.
3.- Con fecha 01 de febrero de 2011 el Sr. NEMESIO PORTO convoca a una reunión urgente con todos los trabajadores de la empresa que son en número de treinta, siendo que no asistí por cuanto a dicha fecha me encontraba de vacaciones.
4.- En la Asamblea indicada el Sr. NEMESIO PORTO afirmó que mi persona había cometido el delito de hurto por cuanto con astucia habría sustraído a la empresa la suma de treinta mil nuevos soles, suma que iba a ser dispuesta para una bonificación extraordinaria para todos los trabajadores.
5.- Conforme a lo anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas se propaló una afirmación sobre la comisión de un delito sin contar con un mandato judicial que diga lo contrario.
6.- En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el artículo 132 del Código Penal que indica el delito de difamación en los siguientes términos: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.”
7.- Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes términos “El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.” Estas normas justifican la presente denuncia.
Ofrezco como medos de prueba los siguientes [12]:
1.- Copia certificada del Acta de la Asamblea llevada a cabo donde se verificará que se indica como orden del día la comunicación del hurto realizado supuestamente por mi persona.
(…)
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia certificada del Acta de Asamblea
(…)
A UD. pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda.
PRIMERO.- Conforme al artículo 459, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 462 del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles.
Tacna, 22 de enero de 2014.
(Firma del querellante (de quien presenta la querella) y del Abogado)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE
(En este punto debemos agregar los nombres y apellidos del querellante), con DNI 33 000 000, con domicilio real en (se debe agregar adecuadamente los datos de ubicación), con domicilio procesal en (se debe agregar adecuadamente los datos de ubicación)[3]; a Ud., respetuosamente, digo:
II.- INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE[4]:
Sr. NEMESIO PORTO a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio real, si no tiene el domicilio se aconseja ir a la RENIEC donde obtendrá el domicilio que se indica en el DNI, domicilio que se considera válido para notificaciones)[5]
III.- PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL [6]
Solicito se me constituya como querellante particular[7] y presento Querella en contra de NEMESIO PORTO por la comisión del delito de difamación previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal en mi agravio para que:
1.- Como pretensión penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos años y con ciento veinte días multa[8], y
2.- Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) (pretensión civil)
IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL [9]
1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor.
2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido mi despido del trabajo en el que percibía la suma mensual de S/ 2 00.00 nuevos soles siendo que permanecí desempleado por la difamación acontecido por diez meses lo cual hace un daño por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles.
V.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE [10]
1.- Ingresé a trabajar en la Empresa (…) cuyo propietario es el Sr. NEMESIO PORTO el 10 de enero de 2010.
2.- Mi trabajo se realizó en el área de Contabilidad, debido a mi profesión, siendo trabajador contratado permanente por planillas.
3.- Con fecha 01 de febrero de 2011 el Sr. NEMESIO PORTO convoca a una reunión urgente con todos los trabajadores de la empresa que son en número de treinta, siendo que no asistí por cuanto a dicha fecha me encontraba de vacaciones.
4.- En la Asamblea indicada el Sr. NEMESIO PORTO afirmó que mi persona había cometido el delito de hurto por cuanto con astucia habría sustraído a la empresa la suma de treinta mil nuevos soles, suma que iba a ser dispuesta para una bonificación extraordinaria para todos los trabajadores.
VI.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN
5.- Conforme a lo anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas se propaló una afirmación sobre la comisión de un delito sin contar con un mandato judicial que diga lo contrario.
VII.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN
6.- En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el artículo 132 del Código Penal que indica el delito de difamación en los siguientes términos: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.”
7.- Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes términos “El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.” Estas normas justifican la presente denuncia.
VIII.- MEDIOS DE PRUEBA [11]
Ofrezco como medos de prueba los siguientes [12]:
1.- Copia certificada del Acta de la Asamblea llevada a cabo donde se verificará que se indica como orden del día la comunicación del hurto realizado supuestamente por mi persona.
(…)
IX.- ANEXOS[13]
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia certificada del Acta de Asamblea
(…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda.
PRIMERO.- Conforme al artículo 459, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 462 del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles.
Tacna, 22 de enero de 2014.
(Firma del querellante (de quien presenta la querella) y del Abogado)