✅MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
La demanda de alimentos en Perú es un proceso legal que tiene como objetivo principal garantizar el derecho de los menores de edad a recibir una adecuada manutención por parte de sus padres o tutores. Este procedimiento es esencial para proteger el bienestar de los niños y adolescentes, asegurando que tengan acceso a los recursos necesarios para su desarrollo y calidad de vida. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de demanda de alimentos en Perú, sus fundamentos legales, requisitos y consideraciones importantes.
Fundamentos Legales
La demanda de alimentos en Perú se basa en el principio fundamental de que los padres tienen la obligación legal de proveer los recursos necesarios para la crianza y el sostenimiento de sus hijos menores de edad. Está respaldada por la Constitución Política del Perú y por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que establece el derecho de los niños a vivir adecuadamente y a no sufrir privaciones.
¿Quién Puede Presentar una Demanda de Alimentos?
En general, cualquier persona que tenga la custodia de un menor de edad y que considere que los padres o tutores no están proporcionando el apoyo financiero necesario puede presentar una demanda de alimentos. Esto puede incluir padres, abuelos, tutores legales u otros representantes legales del menor.
Pasos para Presentar una Demanda de Alimentos
El proceso de demanda de alimentos en Perú implica varios pasos:
1. Recolección de Documentación: El demandante debe recopilar documentación que respalde la necesidad de alimentos para el menor, como recibos médicos, facturas escolares y otros gastos relacionados con la crianza.
2. Abogado: Es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para presentar la demanda. El abogado ayudará a redactar la solicitud y a asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales.
3. Solicitud de Alimentos: El demandante presenta una solicitud de alimentos ante el Poder Judicial. En esta solicitud se debe incluir una descripción detallada de la situación, los motivos de la demanda y la cantidad de alimentos solicitada.
4. Notificación al Demandado: Una vez que se presenta la demanda, se notifica al demandado (generalmente el padre o tutor legal) para que tenga la oportunidad de responder a la solicitud.
5. Audiencia Judicial: Si el demandado no llega a un acuerdo voluntario con el demandante, el caso procederá a una audiencia judicial. En esta audiencia, ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas.
6. Sentencia: El juez emitirá una sentencia que determinará la cantidad de alimentos que el demandado debe pagar y los plazos para realizar los pagos.
En conclusión la demanda de alimentos en Perú es un proceso fundamental para garantizar el bienestar de los menores de edad y proteger sus derechos fundamentales. Es importante destacar que este proceso busca establecer un equilibrio entre las necesidades del menor y la capacidad del demandado para realizar los pagos. Además, la sentencia emitida por el juez puede ser modificada en el futuro si las circunstancias económicas de las partes cambian significativamente, es una herramienta legal esencial para proteger a los niños y asegurar que reciban el apoyo financiero necesario para su desarrollo y calidad de vida. La colaboración de las partes involucradas y la asesoría legal adecuada son clave para garantizar un resultado justo y equitativo en estos casos.
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº 01
INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS.
A continuación, presento el escrito judicial adaptado a los datos proporcionados y con las fechas actualizadas:
AL JUZGADO CIVIL DE TACNA
[Nombre del Demandante], identificado con DNI Nº [Número de DNI del Demandante], con dirección domiciliaria en [Nueva Dirección del Demandante], señalando domicilio procesal en [Nueva Dirección del Abogado]; atentamente digo:
VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de alimentos contra [Nombre del Demandado], con domicilio en [Nueva Dirección del Demandado], a fin de que cumpla con pagar una pensión alimentaria en beneficio de la demandante, pago que deberá hacerse por mensualidades adelantadas y que consistirá en el 50% de los haberes del demandado.
COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tacna.
Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C.
Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo en el art. 560 del C.P.C.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día [Fecha de Matrimonio].
Que, el día [Fecha de Abandono], el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en [Dirección del Abandono] y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante.
Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JOHNSON. Es por ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra trabajando como asesor legal en [Nombre de la Institución], ubicada en [Dirección de la Institución], en donde percibe un ingreso mensual de S/. 5,000.00 Nuevos Soles.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Art. 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada.
Art. 474 del Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
Partida de Matrimonio, de fecha [Fecha de Matrimonio], expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado.
Certificado Médico, de fecha [Fecha de Certificado Médico], expedido por la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052 con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer del SÍNDROME DE STEVEN JOHNSON y por ende que no me encuentro en aptitud de atender mi subsistencia.
Adjunto Boletas de Pago del demandado con la cual acredito su solvencia económica.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80 del C.P.C. al Dr. MIGUEL HERNÁNDEZ RÍOS con C.A.T. Nº 12251 y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a los señores: Raúl Traverso Meléndez identificado con DNI Nº [Número de DNI del Primer Autorizado] y Ricardo Morante Luque identificado con DNI Nº [Número de DNI del Segundo Autorizado], para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que adjunto los siguientes anexos:
Copia certificada del acta, de fecha [Fecha del Acta], expedida por “PARES Centro de Conciliación” en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido.
Fotocopia del DNI del demandante.
Partida de Matrimonio de fecha [Fecha de Matrimonio], expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, referida a la unión matrimonial de las partes.
Certificado Médico, de fecha [Fecha de Certificado Médico], expedido por la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052.
Boletas de Pago del demandado donde se acredita la solvencia económica del mismo.
Tacna, [Fecha de Presentación de la Demanda]
SELLO Y FIRMA DEL LETRADO FIRMA DEL DEMANDANTE
Recuerda que es importante contar con la asesoría de un abogado para presentar adecuadamente este tipo de demanda y asegurarse de cumplir con los procedimientos legales vigentes.
remitido por Lorena Quispe