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Modelo de Absuelvo Traslado


Especialista:  
Expediente : 
Escrito : No.
Cuaderno : Principal
Sumilla : Absuelvo Traslado


SEÑOR JUEZ DEL QUINCUAGÉSIMO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA 



FRANCISCO MERIDA en los seguidos contra el Comandante General del Ejercito y otro sobre Acción de Amparo; a Usted atentamente digo: 

Que, dentro del plazo establecido cumplo con absolver el escrito presentado por el Procurador Adjunto del Ministerio de Defensa a cargo de los Asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Perú sobre Cumplimiento de la sentencia. 

Debo de señalar que muchos de los fundamentos que a continuación citaré ya los puse en vuestro conocimiento mediante el escrito cuya sumilla es Liquidación Ilustrativa de fecha 17 de junio de 2020. 

En primer lugar, el Petitorio de mi demanda de Amparo –de fecha 20 de julio de 2020- (que obra a fojas 14 de estos autos) fue el pago de mi derecho al seguro de vida en función de 15 UIT´s vigentes , en virtud del artículo 1236 del Código Civil y con deducción de la suma pagada. 

A continuación cito expresamente el texto del artículo 1236 del Código Civil “Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. 

Es decir pretendía en caso de declarase Fundada mi demanda de Amparo, se ordene pagar con el valor actualizado al día de pago en aplicación del artículo 1236 del Código Civil. 

Esto conforme, los lineamientos jurídicos establecidos por el Tribunal Constitucional en donde señala “…El Tribunal estima que, para apreciar el monto del reintegro solicitado, por equidad, se debe adoptar el criterio valorativo contenido en el artículo 1236° del Código Civil, descontándose el pago efectuado al demandante…”, “…Por lo que ordena que la entidad emplazada le reconozca al demandante su seguro de vida en función de 15 UIT, en virtud del artículo 1236º del Código Civil y con deducción de la suma pagada…”, “…la restitución de su derecho y el pago que ello implica resultarían insignificantes dada la evidente depreciación monetaria, si se considera como pago pendiente el monto nominal establecido en el decreto antes citado…” . (1) 

En este lapso, después de contestada la demanda, mediante escrito de fecha 22 de octubre del 2020 solicitan la conclusión del proceso (que obra a fojas 89 de autos) a mérito de la Resolución de la Dirección de Personal del Ejercito-SDADPE No. 3036-DP/SDADPE/SPEN/TCOS-SOO/SV -es decir la misma por la que ahora señalan que ya cumplieron la sentencia- en la que reconoce y cancela la suma de S/. 5,250.00 como reintegro del Seguro de Vida, el mismo que fue puesto en mi conocimiento mediante Resolución número once (que obra a fojas 135). Con escrito número ocho absuelvo el traslado señalando que por el devenir del tiempo dicho reintegro del pago del seguro de vida no era reparador dada la evidente depreciación económica. A mayor abundamiento, este reintegro se brindo cuando ya se había agotado la vía administrativa y nos encontrábamos en la vía judicial, conforme lo puede corroborar de las fechas de presentación de la demanda y la fecha del escrito en mención. 

A mayor abundamiento, téngase presente que mediante el proceso de Amparo se buscó reponer las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos, conforme al objeto del Proceso de Amparo. 

En ese orden de ideas, mediante resolución número dieciocho de fecha 24 de octubre del año 2020 (que obra a fojas 187 y siguientes de estos autos) su Juzgado emite Sentencia declarando Fundada la Demanda y, en consecuencia ORDENA QUE LA DEMANDADA LE RECONOZCA AL DEMANDANTE BLAS JUAN OLIVERA LUNA, EL SEGURO DE VIDA EN FUNCIÓN A 15 UIT´S, CONFORME EL VALOR ACTUALIZADO AL DÍA DE PAGO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1236 DEL CÓDIGO CIVIL, Y CON DEDUCCIÓN DE LA SUMA PAGADA. 

Habiendo sido recurrida la citada sentencia, con fecha 22 de julio del año 2020 mediante Resolución número 10 la Quinta Sala Civil CONFIRMA LA SENTENCIA EMITIDA. 

En sede constitucional se adopta el criterio valorativo establecido en el artículo 1236 debido a que conforme autorizada doctrina el citado dispositivo contiene la regla valorista que funciona para todas aquellas obligaciones que no sean en dinero sino en valor, se sostiene que en dicho artículo esta la respuesta a la angustiosa e injusta situación que surge como consecuencia de la evaluación económica. 

En tal sentido, la parte demandada debe pagar la suma de 15 UIT´s actualizadas = S/. 51,000.00 con deducción de las sumas pagadas S/. 20,250 más S/. 5,250.00. es decir se encuentra obligado a pagar conforme la Sentencia firme la suma de S/. 25,500.00 

Por último, señor Juez solicito no siga permitiendo mayores maniobras dilatorias, más aún cuando estas ya han sido desestimadas en su oportunidad. 


POR TANTO: 
Solicito a usted señor Juez, se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme a derecho. 





Lima, 13 de noviembre de 2020




Notas:
(1) Exp. N° 956-2001-AA/TC; Exp. N° 1437-2002-AA/TC; Exp. N° 261-2001-AA/TC; Exp. N° 1060-2001-AA/TC; Exp. N° 1444-2001-AA/TC; Exp. N° 2748-2002-AA/TC; Exp. N° 2802-2002-AA/TC; Exp. N° 20-2001-AA/TC; Exp. N° 1769-2003-AA/TC; 2054-2003-AA/TC.