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Poliza de Seguro de Desgravamen Individual


Conste  por  el  presente   documento  las  condiciones  generales  de   la PÓLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL, las cuales constan en caracteres destacados de conformidad con el inciso 3 del artículo Nº 326 de la Ley N°26702, para  información  del  Contratante   y  Beneficiario, según los términos y condiciones siguientes:

1.    DEFINICIONES: A efectos de la presente póliza se entenderá por:

a) Asegurado cubierto: Es aquel asegurado cuyo siniestro no se encuentra en ninguna de las circunstancias denominadas exclusiones, cuya póliza se encuentra vigente de acuerdo a lo establecido en el presente condicionado y que no haya excedido la edad límite de permanencia establecida en la presente póliza.

b) Asegurado: Persona natural que se encuentra bajo la cobertura de la presente póliza. Sólo serán aceptados como asegurados aquellas personas que al momento de presentar su solicitud de seguro tengan una edad menor a la señalada en las condiciones particulares y cumplan con las condiciones de asegurabilidad. El  límite de permanencia del asegurado en la presente póliza será hasta antes de cumplir la edad señalada en las condiciones particulares.

c) Beneficiario: Es la Entidad financiera señalada como tal en el sumario de la póliza, de la cual es cliente el Asegurado al haber obtenido préstamos personales, hipotecarios o de tarjeta de crédito.

d) Contratante: Asegurado, persona natural o jurídica que con la suscripción del presente contrato asume las obligaciones derivadas del mismo, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por La Positiva Vida.

e) Cronograma de pagos: Documento emitido por la Entidad Financiera Beneficiaria de la presente póliza, en el cual se indica el monto total del crédito  o  préstamo, el  plazo  de pago, el  interés  y  las cuotas mensuales. Este documento forma parte integrante de la presente póliza y deberá ser comunicado a  La Positiva Vida, bajo responsabilidad del Beneficiario.

f) La Positiva Vida: Entiéndase como tal a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a emitir la presente póliza, asumiendo los riesgos derivados y otorgando las prestaciones según lo pactado.

g) Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental, aquella producida por un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también  en los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Asimismo se consideran accidentales las consecuencias  que  puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas.  Se entenderá como muerte  accidental el  fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes de ocurrido el accidente que la genera.

h) Prima: Es el precio del seguro que el Contratante debe pagar a La Positiva Vida a efectos de mantener vigente la presente póliza.

i) Póliza: Documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las condiciones particulares, así como la solicitud de seguro, la declaración de salud, el calendario de  pagos del crédito materia del presente seguro, entre otros.

j) Siniestro: Suceso que, previa validación del médico designado por La Positiva Vida, obliga a esta última a otorgar las coberturas que correspondan según lo indicado en el sumario de la presente póliza.

k) Solicitud de Seguro: Documento escrito y firmado  por  el Asegurado que forma parte integrante de la presente póliza y que, bajo su responsabilidad, determina las condiciones particulares de la misma al indicar  la suma asegurada, edad o fecha de nacimiento, estado de salud, entre otros, los cuales se deben consignar en  la Declaración Personal de Salud (DPS).

l) Suma Asegurada: Es el saldo deudor del crédito correspondiente al mes del fallecimiento del asegurado, de acuerdo con el cronograma de pagos contratado al inicio del préstamo y que forma parte integrante de la presente póliza. En caso de refinanciación del crédito el Beneficiario deberá presentar el nuevo cronograma de pagos a La Positiva Vida, bajo su entera responsabilidad.

Las cuotas impagas por parte del Asegurado no constituyen parte de la suma asegurada, considerándose solamente como tal la deuda insoluta no vencida a la fecha del fallecimiento.

2. DEFINICIÓN DEL PLAN: Por el presente contrato, La Positiva Vida se compromete a indemnizar al Beneficiario indicado en el sumario de la póliza, en caso que el Asegurado cubierto tuviera un siniestro amparado por las condiciones de la presente póliza, antes de cancelar el crédito materia del presente desgravamen.

El monto de la indemnización será la Suma Asegurada. Al respecto, el monto de la indemnización será el saldo deudor a la fecha del fallecimiento o el saldo insoluto de la deuda al mes  del  siniestro según el cronograma de pagos, el que resulte menor.

3.  BASES DEL CONTRATO: La Positiva Vida suscribe la presente  póliza bajo el entendido que el Asegurado goza de  buena salud al inicio  del  seguro  en razón  a  las  respuestas  declaradas en  la solicitud  del  seguro  en  el  rubro Declaración Personal de Salud (DPS).

Si el Asegurado hubiese excedido los límites de edad para su admisión o hubiese en la solicitud de seguro una declaración falsa, inexacta u omisión respecto de él, aún si fueran hechas de buena fe; el Asegurado carecerá de cobertura y su Beneficiario carecerá de todo derecho de indemnización.

Si el contenido de esta póliza difiere  de la proposición  del seguro o de las cláusulas acordadas, el Contratante puede reclamar a  La Positiva Vida la corrección  en  el plazo máximo de  treinta  (30) días calendario a  contar desde la fecha en que recibió la póliza, transcurrido el cual, se ajustará a lo dispuesto en la presente.

Queda expresamente convenido que las partes intervinientes se someten a  las  condiciones  de   la presente   póliza,  la  cual  declaran  conocer  y aceptar . Sólo  en casos  no previstos  ni  resueltos en ellos se  aplicarán  las disposiciones legales  vigentes. En caso de discrepancias entre las condiciones generales y particulares prevalecen las segundas.

4.  COBERTURAS: Los beneficios otorgados por esta póliza serán los que se detallan a continuación:

a)  Muerte natural
b)  Muerte accidental

En ambos casos, determinada la cobertura del siniestro de conformidad a lo establecido por esta póliza, La Positiva Vida procederá a pagar al Beneficiario el monto  de la indemnización.

5.  BENEFICIARIO:   Se considera como Beneficiario de la presente  póliza a la entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado.

Dado el interés asegurable, el Beneficiario de la presente póliza tiene carácter IRREVOCABLE, por lo que el Asegurado no podrá realizar ningún cambio de Beneficiario, salvo autorización expresa del propio Beneficiario indicado en el sumario o en un endoso posterior.

Asimismo, por la naturaleza del presente seguro, el Beneficiario podrá asumir el pago de la prima que deberá pagar el asegurado.

Es obligación del Beneficiario elaborar los cronogramas de pago considerando el pago de la prima y será responsable de remitir a La Positiva Vida cualquier nuevo cronograma  de  pagos como resultado  de un refinanciamiento o prepago.

6.  EXCLUSIONES: Este  seguro  no otorga cobertura  a los siniestros ocurridos como consecuencia directa de:

a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro, de acuerdo a exámenes médicos realizados o diagnóstico médico. No se considerará  como enfermedad preexistente causal de exclusión del presente seguro aquellas declaradas por el Asegurado en  la solicitud de seguro y aceptadas por La Positiva Vida como parte del riesgo.

b) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

c) Suicidio consciente  o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, dentro de  los dos (2) primeros años de vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación.

d) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión,  actos  de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido o no declaración de  guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.

e) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.

f) Fisión o fusión nuclear , contaminación radioactiva.

g) Viaje  o vuelo en  vehículo  aéreo de  cualquier  clase,  excepto  como pasajero  en  uno operado por  una  empresa   de   transporte  aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.

h) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

i) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por  un Beneficiario o por quien pudiere verse beneficiado con la cobertura.

j) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente,  ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en  paredes verticales  montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.

k) Que el Asegurado se encuentre en estado de  ebriedad o bajo los efectos de  drogas o alucinógenos. A estos efectos se considerará que el Asegur ado se encuentra en estado de  ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico y si dicho estado guarda  relación directa con el fallecimiento.

Las condiciones particulares podrán  establecer nuevas exclusiones.

7.    INICIO, DURACION,  RESOLUCION,  TERMINACIÓN   Y   NULIDAD   DE   LA POLIZ A DE  SEGURO :

La cobertura otorgada por la presente  Póliza se inicia con el desembolso del crédito,  la aceptación de la solicitud del  seguro por  parte de  La Positiva Vida y el pago de la prima del seguro.
La duración de la póliza será la misma que la del crédito,  salvo la edad máxima  de  permanencia indicada en  las  cláusulas adicionales de  la presente póliza.
La terminación de  la cobertura prevista en la póliza será automática en cualquiera de los siguientes casos:
a)   Al  cese  del  vínculo  entre  el   Asegurado  y  la  Entidad  Financiera
respecto del  préstamo o crédito  materia  del  presente  seguro  de desgravamen. Cualquier cancelación de  la deuda fuera del calendario   de    pagos   establecido   deberá   ser   informado   de inmediato  a  La  Pos itiva  Vida    a  efectos  que proceda  a  anular  el certificado correspondiente.
b)   Al   alcanzar   la   edad   máxima    señalada   en    las   condiciones particulares.
La res olución de la póliza de seguro ocurre por:
a)   Decisión unilateral y sin expresión de causa de  parte del Contratante, con conformidad escrita del Beneficiario.  En este caso la resolución procederá al día siguiente de recibida la comunicación.
b)    Por  falta   de  pago  de   las  primas.  Transcurrido  el  período  de suspensión de  la cobertura, sin que se realice pago de  prima alguno, la resolución del contrato de seguro opera de manera  automática.

Es causal de  nul idad  de  la póliza  la omisión o inexacta  declaración de hechos  que  hubieran  podido  influenciar   en   la  aprobación  de   la celebración de  esta póliza.  En caso de nulidad se procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas a La Positiva Vida.

8.  PRIMA: La  prima  es  el pago que el Contratante  debe realizar  a  La Positiva Vida, siempre  se realiza por  adelantado dentro  de  los  di ez (10) primeros días de cada mes.

El monto de la prima será el que resulte de  aplicar la tasa establecida en el sumario de la presente póliza sobre el monto del crédito si es a prima única, o sobre la deuda insoluta si el pago es mensual. En este último caso, la prima deberá estar incluida dentro de la cuota mensual a pagar según el cronograma de pagos. Sin  embargo, en ambos casos el Beneficiario será el retenedor del pago de  las  primas  y el responsable obligado de pagarlas a La Positiva Vi da.

El pago de la prima a que se refiere la presente cláusula podrá ser por el íntegro, en forma fraccionada o diferirlo cuando se  pague en cuota única.  El compromiso de pago fraccionado o diferido en cuota única debe quedar formalizado por escrito.

La prima podrá tener una tarifa preferencial en caso que un grupo homogéneo de clientes del Beneficiario contraten este producto, exigiéndose como requisito de la vigencia de esta tarifa la persistencia de al menos el 80% de los Asegurados con póliza vigente.

En caso  de cambiar las  características  del  grupo  que permite  la tarifa preferencial,    por   disminuir   el   número de   integrantes   o  variar   las características  del  grupo  de  Asegur ados   deudores  del  Benefici ario, La Positiva Vida tendrá  la facultad de modificar  la prima de la presente Póliza.

9.  SUSPENSIÓN Y  REHABILITACIÓN  DE  COBERTURA: El incumplimiento en el pago de las primas origina la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. El plazo máximo en el cual la cobertura puede estar suspendida es de dos (02) meses, luego de lo cual la póliza quedará resuelta automáticamente desde el mismo día de vencimiento del plazo de suspensión, y liberada La Positiva Vida de cualquier  responsabilidad al respecto.

No obstante lo anterior, procederá su rehabilitación siempre que ésta sea solicitada dentro del plazo de  suspensión, previa presentación de pruebas satisfactorias a juicio de La Pos itiva Vida acerca del buen  estado de  salud del  Asegurado, previo pago de todas las  primas impagas,  intereses de mora y los gastos  que origine la rehabilitación. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde el primer  día calendario siguiente a la fecha de   pago,  no siendo  responsable  La  Positiva  Vi da   por  siniestro  alguno ocurrido durante la suspensión.

10.  SINIESTROS: Las pruebas del fallecimiento que contengan datos exactos sobre la causa del deceso de los Asegurados, deberán ser presentadas en la oficina de  La  Positiva Vida en un plazo que no deberá exceder de sesenta (60) días de producido el deceso del Asegurado.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida de Defunción.
c) Estado de cuenta expedido por el Beneficiario donde conste el saldo deudor.

En caso de muerte accidental, deberá además presentarse lo siguiente:
a) Atestado Policial.
b) Certificado de  Necropsia.

Los documentos deberán ser presentados en original o en copia fotostática legalizada y adjuntados al “Formulario de declaración de siniestro” preparado y sustentado por el Beneficiario.

La Positiva Vida se reserva el derecho de solicitar Informes, declaraciones, certificados médicos e historia clínica referidas al fallecimiento del asegurado y que sirvan para establecer la cobertura de la Póliza.

Toda declaración consignada en la solicitud de seguro podrá ser verificada por La Positiva Vi da.   Asimismo, deberán precisarse los antecedentes médicos del Asegurado. En caso de declaraciones falsas o cualquier otra situación al momento de celebrar el contrato que hubieran llevado a La Positiva Vida a no celebrarlo o a pactarlo en condiciones diferentes será causal de nulidad del  mismo de   conformidad  con  lo establecido en el Código de Comercio.

En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, La  Positiva Vida pagará la indemnización al Beneficiario designado por el Asegurado en un plazo máximo de diez (10) días computados a partir de la recepción completa de los documentos por La Positiva Vida.

11.  INDISPUTABILIDAD: Esta póliza será indisputable una vez transcurrido el plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha de su perfección, a no ser que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.

12. CESION: El Contratante no podrá ceder o endosar a persona  natural o jurídica alguna la presente póliza de seguro toda vez que por su naturaleza de desgravamen se encuentra  garantizando el pago de una deuda a favor de su Beneficiario irrevocable.

13. PAGO DE TRIBUTOS: Los tributos que pudieren establecerse a futuro sobre las primas, capitales asegurados, intereses o cualquiera otra  base  que puedan afectar  el presente  contrato  serán de  cargo del  Asegurado y/o contratante, sus herederos, o del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fueren de responsabilidad del asegurador.

14. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES: Todas las comunicaciones entre La Positiva Vida, el Asegurado y/o Contratante y El Beneficiario deberán ser hechas por escrito. Las comunicaciones cursadas por el Contratante o Asegurado a la empresa del sistema financiero, por asuntos relacionados con la Póliza de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a La Positiva Vida.

Para los efectos del presente contrato La Positiva Vida, el Contratante y el Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente los avisos, notificaciones y comunicaciones en general. Si el Contratante varía su domicilio deberá comunicarlo a La Positiva Vida por escrito.  Todo cambio de domicilio que se realice sin cumplir este requisito carecerá de  valor y efecto para  este contrato de seguro.

15. ARBITRAJE: Cualquier controversia respecto de la validez, ejecución y/o pagos de la  presente  póliza será sometido a arbitraje de derecho de acuerdo con las  normas  del  Centro de Conciliación  y  Arbitraje  de  la Cámara  de Comercio de Lima.

Modelo de Póliza de Seguro de Desgravamen Individual publicada en la web del Banco Nación, otorgada por la empresa La Positiva Vida de Seguros y Reaseguros.

Fuente: Banco Nación.
Fecha de vista de la información pública: 16/12/2015.