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✅ Modelo de Demanda de Interdicto de Recobrar o Retener

Les facilitamos un modelo de escrito por medio del cual puede interponerse una demanda de interdicto de recobrar la posesión que a su vez cuenta con las indicaciones pertinentes para su adaptación a una demanda de interdicto de retener la posesión.

En el mismo indicamos las partes pertinentes segun las normas aplicables al caso, debiendo estas ser adaptadas al caso concreto, al final del escrito facilitamos las normas de nuestro código procesal civil que son indicadas en el mismo para facilitar la lectura y comprensión del mismo.
 
 
 
Secretario: ....................
Expediente: ....................
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito: Nro. 01.



Interpone demanda de interdicto de recobrar (retener)





AL JUZGADO CIVIL DE ...............


Domingo Insaurralde, identificado con D.N.I. Nro. 33 000 000, con dirección domiciliaria en la casa ubicada en la calle Los Libertadores Nº 2345 de la ciudad de Lima, señalando domicilio procesal en la oficina ubicada en la Avenida Los Insurrectos Nº 1821 de la ciudad de Lima ; atentamente, digo:


l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de interdicto de recobrar (retener) contra MARCO TULIO CICERÓN, con domicilio en Av. Los Libertadores Nº 789 de la Ciudad de Lima, a fin de que .................... (en este punto se debe indicar la pretensión reclamada: reposición en la posesión de la que se fue privado -tratándose del interdicto de recobrar- o cese de los actos perturbatorios de la posesión -tratándose del interdicto de retener, pudiendo consistir la pretensión en este último caso en la suspensión de la continuación de la obra respectiva o en la destrucción de lo edificado, según corresponda-).


II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de : (en este punto indicar el juez competente en la causa)
 
Porque, tal como lo preceptúa el artículo 597 del Código Procesal Civil, los interdictos se tramitan ante el Juez Civil. Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil. (importante en este punto señalar que además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien: arto 24 -inc. 1)- del C.P.C.).


III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el demandante viene ejerciendo la posesión de (aquí describir el bien mueble inscrito o el bien inmueble de que se trate), en virtud de (señalar con precisión el título o derecho en virtud del cual se ejerce la posesión del bien materia de interdicto).

2.- Que, el día 20 de octubre de 2020 el demandado MARCO TULIO CICERÓN, sin mediar proceso previo alguno, procedió a despojarme de la posesión que venía ejerciendo respecto del bien descrito en el punto 1, en circunstancias tales como las siguientes:
 
 (Lo señalado en el punto es aplicable para el interdicto de recobrar. Tratándose del interdicto de retener debe indicarse lo siguiente:

"Que, desde el día 20 de octubre de 2020 " se viene perturbando la posesión que ejerzo respecto del bien descrito en el punto 1, debido a: .....................................................

3.- Que, la presente demanda de interdicto de recobrar (retener), planteada antes de vencido el plazo de prescripción a que se contrae el artículo 601 del Código Procesal Civil (cual es de un año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda), tiene como finalidad, pues, que ...................................(en este punto reiterar la pretensión reclamada: reposición en la posesión de la que se fue privado -tratándose del interdicto de recobrar- o cese de los actos perturbatorios de la posesión -tratándose del interdicto de retener, pudiendo consistir la pretensión en este último caso en la suspensión de la continuación de la obra respectiva o en la destrucción de lo edificado, según corresponda-).


IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: 

Artículo 598 del Código Procesal Civil, según el cual, todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de perturbación.


Artículo 599 del Código Procesal Civil, cuyo primer párrafo preceptúa que el interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público (como ocurre en el caso particular).

Artículo 603 (o 606) del Código Procesal Civil, conforme al cual (citar el texto pertinente del arto 603 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de recobrar; o el texto pertinente del arto 606 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de retener). 

Artículo 604 (o 607) del Código Procesal Civil, numeral que prescribe Que .................... (citar el texto pertinente del arto 604 del C. P. C., si la demanda es de interdicto de recobrar; o el texto pertinente del arto 607 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de retener).


V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- (en este punto indicar el medio de prueba de que se trate); con el que se acredita la  posesión que venía ejerciendo el  demandante respecto del bien descrito en el punto 1 del rubro III ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda.

2.- Constatación policial, de fecha  20 de octubre de 2020, expedida por (indicar la delegación policial de que se trate); con la que se acredita el despojo de la posesión que venía ejerciendo el demandante respecto del bien descrito en el punto 1 del rubro III ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda. (Lo señalado en la parte final de este punto es aplicable al interdicto de recobrar. Tratándose del interdicto de retener debe indicarse en la parte final de este punto lo siguiente: "... con la que se acredita los actos perturbatorios de la posesión descritos en el punto 2 del rubro III de esta demanda).


POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.


PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. ULPIANO MODESTINO, con Registro ........... , y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a los señores: JOSÉ QUISPE identificado con D.N.I. Nro. 0 000 000 y JUAN GONZALEZ  identificado con D.N.I. Nro. 0 000 000, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.


TERCER OTROSI DIGO
 
Que, acompaño los siguientes anexos:

1.A Copia certificada del acta, de fecha , expedida por (indicar la denominación del Centro de Conciliación de que se trate), en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido. 

1.B Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 

1.C Fotocopia del D.N.I. del demandante. 

1.D (indicar el medio de prueba de que se trate, con el que se acredita la posesión que venía ejerciendo el demandante respecto del bien materia de interdicto); ofrecido como medio de prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente demanda.

1.E Constatación policial, de fecha 20 de octubre de 2020, expedida por (indicar la delegación policial de que se trate); ofrecida como medio de prueba en el punto 2 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente demanda.
 
Lima, 14 de noviembre de 2020


Sello y firma del letrado                       Firma del (de la) demandante
 
Notas:
 
(1) Artículo 597.- Competencia

Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 605.
 
(2) Artículo 14.- Demanda a persona natural

Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.

Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.

Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.

Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.

Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
 
(3) Artículo 24.- Competencia facultativa

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1.- El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;
2.- El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;
3.- El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;
4.- El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;
5.- El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;
6.- El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y
7.- El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.
 
(4)  Artículo 601.- Prescripción extintiva

La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda.

Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.
 
(5) Artículo 598.- Legitimación activa

Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.
 
(6) Artículo 599.- Procedencia

El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público.

También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.
 
(7) Artículo 603. Interdicto de recobrar

Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.

Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
 
(8) Artículo 606.- Interdicto de retener

Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión.

La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.

Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable, se practique una inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien inspeccionado.
 
(9) Artículo 604.- Demanda fundada e interdicto de recobrar

Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda.
 
(10) Artículo 607.- Sentencia fundada e interdicto de retener

Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.
 
(11) Artículo 80.- Representación judicial por Abogado

En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.