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Constituirse en Parte Civil en una causa penal

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL 

Sec.: 
Exp.: 


SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUZCO. 


CIUDAD BICENTENARIO SRL, representada por CIRO LORTZ, en el proceso seguido a LORENZO MEDICI y NEREA FITZ y otros por los delitos de usurpación, lesiones y daños contra el patrimonio, en agravio del Sr. MENELEO BLADES, a usted respetuosamente expreso cuanto sigue:

PETITORIO:

En base a lo expuesto por el Sr. MENELEO BLADES, quien se desempeña como cobrador de nuestra empresa, quien detalló las circunstancias de los hechos que son investigados en la presente  causa y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 del Código Procesal Civil, solicitamos se tenga por agraviada en la presente causa a nuestra empresa CIUDAD BICENTENARIO SRL, en lo referente al delito contra el patrimonio y en consecuencia se nos declare constituida en parte civil por los hechos y derechos que paso a exponer:

1. El agraviado Sr. MENELEO BLADES, con DNI 23 456 432, se desenvuelve  como cobrador de ruta de nuestra empresa. 

2. El bien objeto de hurto que asciende a la suma de 9000 (nueve mil nuevos soles) corresponde a la cobranza respectiva realizada por el agraviado Sr. MENELEO BLADES en su calidad de cobrador en nombre y representación de nuestra empresa CIUDAD BICENTENARIO SRL.


POR LO EXPUESTO: 

Solicitamos HACER LUGAR a nuestra petición, teniendo a nuestra empresa como agraviada y declarándola constituida en parte civil en el presente proceso, en el extremo referente a delito contra el patrimonio. 

PRIMER OTROSI DIGO.- Señalo como domicilio procesal el del letrado que autoriza la presente, en la Casilla 123, Colegio de Abogados de Cuzco, Palacio de Justicia, Cuzco. 

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Acredito la representación de mi parte con copia de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, Ciudad Bicentenario SRL. 

TERCER OTROSI DIGO.- Dejo expresa constancia que el agraviado Sr. MENELEO BLADES efectivamente gozaba del derecho de uso del alojamiento del que fue despojado violentamente. Adicionalmente, y tal como demostramos con copias de la compraventa que anexamos al presente, informamos al Juzgado que el local ubicado en la Avenida Los Libertadores Nº 2345, Las Flores, es de propiedad de Ciudad Bicentenario SRL


Cuzco, 20 de octubre de 2020
Firma del Letrado