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Modelo de Demanda de Desalojo


Secretario:
Expediente Nº:
Cuaderno: Principal
Escrito Nº: 1
Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago.


JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL TACNA


LORENZO MEDICI, identificado con DNI Nº …..................., con dirección domiciliaria en Jr. Los libertadores Nº 333 – Tacna, señalando domicilio procesal en Jr. Asunción Nº 111 – Tacna; a Ud; atentamente digo:

Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sra. LORENA BIZANCIO, con intervención del Notario Público, PEDRO GONZALEZ, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. 

A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. LORENA BIZANCIO y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra del Sr. VICTOR CASCO, domiciliados en la Calle Los Libres Nº 777 – Tacna, a fin que, dándole por resuelto el contrato de arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa habitación ubicado en la calle Los Libres Nº 777 – Tacna, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente:

I.- PETITORIO:

1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa habitación que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta convenida por más de dos meses y medio; se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa - habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.

3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos se incluya los intereses legales del dinero.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La Señora LORENA BIZANCIO, es propietaria del inmueble urbano de 700 m2 de área, ubicado en la calle Los Libres Nº 777 – Tacna, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha 7866, tomo 12, asiento 303 expedida el 21 de mayo del 2014 por los Registros Públicos de Tacna

2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 21 de agosto del 2020, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación a los demandados, por el alquiler de US$ 400.00 mensuales a favor de la demandante.

3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2020 y los meses de enero y febrero de 2021, habiendo ellos incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado.

4. Con fecha 06 de marzo de 2021 se les notificó a los demandados sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.

5. El inmueble materia de la demanda se entregó a los demandados en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al término del contrato mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron.

6. Se debe tener en cuenta que conforme lo señala la doctrina ”en el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.” (SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9)

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución:
1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.

2.- Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro investido conforme al titulo que acompaño a la presente demanda.

Código Civil:

1.- Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el cual define el derecho de la propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo.

2.- El artículo 1666º C.C. define el arrendamiento contrato que ha sudo suscrito por mi persona en calidad de arrendador con la persona del demandado en calidad de arrendatario.

3.-El artículo 168 el demandado arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre otras cosas: inciso 2) A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido, incumplimiento que se ha venido dando pese a los requerimientos, hecho que ha dado origen a la interposición de la presente demanda.

4.- Que asimismo, conforme lo señala el artículo 1697 del mismo cuerpo legal el contrato de arrendamiento puede resolverse: inciso 5) en caso de incumplimiento, de cualesquiera de sus obligaciones; y ante el incumplimiento en el pago de la renta se hace efectiva la causal antes aludida

5.- El artículo 1371º del C.C. define la figura de la resolución contractual, el mismo que se deja sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, hecho que se da en el caso materia de nuestra pretensión.

6.- El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y habiéndose remitido la carta notarial requiriendo el cumplimiento de su obligación la misma que no fue realizada, esta se hace efectiva de pleno derecho.

7.- Finalmente, que al quedar resuelto el contrato, el arrendatario demandado, tiene la calidad de precario, de conformidad con el artículo 911 del C.C.
Código Procesal Civil:

1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo.

2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento.

3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.

Jurisprudencia:

“El proceso de desalojo está destinado a obtener la restitución de un predio ocupado por una persona, en los distintos supuestos en que es procedente, de tal manera que consentida o ejecutoriada la sentencia, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio.”

Cas 497-98- Ancash. El Peruano 04-05-1998. Pág. 871.

“en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el actor debe acreditar fehacientemente su derecho de propiedad con relación al bien sub litis y que la parte demandada ejerce una posesión sin titulo que la respalde o habiéndolo tenido éste ha fenecido.”

Cas 2479-99 La Libertad, El Peruano, 11-01-2000 p. 4526.


IV. VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO

V.- MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrecemos los siguientes medios de prueba:

1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de agosto de 2020, celebrado con el demandado. Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento.

2. Copia de la ficha 7866, tomo 12, asiento 303 expedida el 21 de mayo del 2014 por los Registros Públicos de Tacna, documento que acredita la condición de propietaria de la recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda.
3. Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y la devolución del inmueble.


VI.-ANEXOS:

1.A Copia del DNI del representante del recurrente.

1.B Testimonio del poder que otorgó doña LORENA BIZANCIO, a nombre del recurrente a fin de que la represente en todos los actos en el poder señalados.

1.C Copia de la  ficha 7866, tomo 12, asiento 303 expedida el 21 de mayo del 2014 por los Registros Públicos de Tacna

1.D Copia de la Carta Notarial de fecha 06 de marzo del 2021.

1.E Copia del acta de Conciliación

1.F. Aaranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación

POR TANTO:

Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Tacna, 07 de marzo de 2021