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✅Modelo de Divorcio por Separación de Hecho


Buenos días amigos hoy les traemos un nuevo modelo de demanda de divorcio por causal de separación de hecho, como es normal realizamos algunas observaciones:

En el presente escrito podemos ver las partes básicas que debe contener una demanda de este tipo, es importante recordar que interponerlo ante el juez competente es un requisito que no debe ser descuidado. 

La adecuada identificación de nuestra parte especificando tanto los nombres y apellidos, el DNI, los domicilios real y procesal. Mismo criterio debemos tener con nuestra contra parte, claro esta estos datos también están proveídos en los documentos que anexamos a nuestra presentación. En la presente causa es de notar que el Ministerio publico es parte.

En el petitorio debemos expresar el objeto de nuestra demanda así como su finalidad, es decir qué pretendemos lograr con ella. En los fundamentos de hecho debemos realizar una explicación adecuada de los hechos relacionados al caso, puntualizar en lo que resulte relevante para nuestra parte, evitando utilizar términos agraviantes o calificativos, el objetivo en este punto es dar a conocer al juez lo que sucedió, en este punto no podemos dejar de mencionar la frase que se atribuye a los jueces: "dame los hechos que yo te daré el derecho". Los fundamentos de derecho van de la mano con la anterior por que de la casuística podemos colegir a que normas se subsumen estas, es de recordar que tanto las normas del código civil y código procesal civil deben ser constantemente verificadas ante posibles modificaciones e incluso modificaciones jurisprudenciales para determinar el alcance de las normas o de determinados términos. 

Con relación al monto del petitorio en la presente causa no es posible determinarlo por no ser apreciables en dinero, pero ello no obsta que en determinadas circunstancias pueda ser viable. La determinación de la vía procedimental en la presente causa se rige por lo dispuesto en el código procesal civil. 

Los medios probatorios y los anexos deben ser adecuadamente considerados en esta acción por que de ellos el juez puede colegir los datos que sustenten nuestros hechos y que a su vez justifiquen las normas aplicables al caso, su gestión y debido diligenciamiento puede hacer la diferencia. 


Por últimos hemos agregado al final del texto la cita de las normas aplicables al caso cuyos vínculos se encuentran durante la lectura del modelo. Agradeceremos desde ya sus comentarios, observaciones, correcciones y aportaciones. Saludos!


Exp. N° 
Sec. Dr.
Esc. N° 01
“DEMANDO DIVORCIO POR CAUSAL”


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA



LORENA CHIMBOTE, con DNI N° 000000000, con DNI de la República Argentina N° 00000000, y con Pasaporte N° 0000000, con dirección domiciliaria en Avenida República Nº 1810, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, y señalando domicilio procesal en Insurgentes N° 7865 – Of. 16, de esta ciudad; a Ud. Digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

1. PEDRO GOTIA, con dirección domiciliaria en la calle La independencia nacional N° 333 – Urbanización José Pérez, de esta ciudad, donde se le notificara con la presente demanda y 

2. EL MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art. 481° del Código Procesal Civil [10], el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal en Las lomas N° 333, sede de la fiscalía de familia

II.- PETITORIO

Acudo ante VS con el objeto de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS (02) AÑOS CONTINUOS, acción que dirijo contra mi cónyuge PEDRO GOTIA, con la finalidad de declarar disuelto el vínculo matrimonial contraído, en virtud a los siguientes fundamentos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

1. Desde el año 2010 tengo radicación permanente en la República Argentina, lugar donde conocí al hoy demandado durante su estadía por motivos laborales, habíamos acordado nuestro matrimonio para el día 01 de enero del año 2014 en la ciudad de Tacna, mi ciudad natal para posteriormente establecer nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Buenos Aires, pero posteriormente a nuestro matrimonio el demandado se negó a establecer nuestro domicilio en Argentina exigiéndome que me quedara en el Perú por lo que me vi obligada a volver sola y cubrir todos los gatos que se habían realizado para nuestro futuro hogar en la Argentina.


2. Evidentemente la vida conyugal no se pudo desarrollar desde un inicio con armonía desde el propio día de la celebración de nuestra unión por la disparidad de criterios y el cambio de parecer con mi nueva pareja haciendo imposible la vida en común y provocando en menos de una semana nuestra separación de hecho que a hoy día suman más de seis años.

3. De nuestra relación no tuvimos hijos, no hemos adquirido bien alguno, por lo que no existe sociedad de gananciales. No existiendo de este modo conyuge perjudicado con la separación de hecho y con no corresponde la fijación de una cuota alimentaria para ninguna de las partes como lo regula el artículo 345 del Código Civil. [1]

4. A la presente causa considero aplicable lo dispuesto en la ley N° 27495 [2], que en las causales de separación de hecho reconoce a la imposibilidad de hacer vida en común que haya sido adecuadamente probada en un proceso judicial. Con este extremo se logra sanear la situación legal de las personas que siendo conyuges no hacen vida en común como tales, con relación al caso concreto llevamos mas de 6 años de separación de hecho desde nuestro matrimonio por lo que sanear esta situación jurídica se vuelve algo necesario para ambos para poder realizar nuestras vidas

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA


Código Civil:
ART. 333, 12; primer párrafo, que prescribe que es causal de divorcio la separación de hecho, por más de dos años consecutivos, conforme al presente caso. [3]
ART. 345 norma que señala la indemnización al cónyuge agraviado [4]
ART. 348, dispositivo legal que precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial.[5]
ART. 349, norma que señala que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12.[6]

Código Procesal Civil:
ARTS. 424 [7] y 425 [8]; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

V.- MONTO DEL PETITORIO

En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de CONOCIMIENTO de conformidad con lo que prescribe el artículo 480 del Código Procesal Civil [9]

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

Documentos:
a) Partida de matrimonio civil de fecha 01 de enero de 2014 celebrado en la Municipalidad Provincial de Tacna, en su original, con la que acredito el vínculo matrimonial.

b) DNI N° 0000000, con la que demuestro haber obtenido mi residencia en la República Argentina.

c) Credencial de Seguridad Social, con la que acredito que cuento con el acceso a la previsión social de salud en la República Argentina

d) Permiso para residencia, con lo que pruebo que desde el año 2010, he obtenido la residencia permanente en la República Argentina, por haber cumplido con el lapso dispuesto en las normas vigentes respecto al caso en la República Argentina, todo ello desde el año 2010.

e) Pasaporte N° C000000, obtenido en el consulado peruano en la República Argentina con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Declaración de Parte.- Que deberá prestar en forma personal el demandado, PEDRO GOTIA, conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado adjunto a la presente.

VIII.- ANEXOS

1-A. Arancel Judicial
1-B. Cédulas de notificación judicial
1-C. DNI Peruano N° 000000
1-D. Partida de Matrimonio
1-E. Credencial de Seguridad Social
1-F. Radicación Permanente
1-G. Pasaporte N° C000000
1-H. Pliego interrogatorio
1-I. Certificado de Habilidad del abogado
1-J. DNI Argentino Nº 000000

Tacna, 20 de septiembre de 2020


demandante                         ABOGADO 



Citas normativas aplicables al caso:

[1]  [4] Artículo 345.- Patria Potestad y alimentos en separación convencional: 

En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden.
Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341.

[2] Esta ley modifica el código civil en los artículos 319, 333, 345, 345-A, 349, 354 y el Código Procesal Civil en los artículos 480 y 573

[3] Artículo 333.- Causales:

Son causas de separación de cuerpos: (...)12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

[5] Artículo 348.- Noción

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

[6] Artículo 349.- Causales de divorcio

Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.

[7] Artículo 424.- Requisitos de la demanda

La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1.- La designación del Juez ante quien se interpone.
2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7.- La fundamentación jurídica del petitorio.
8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

[8] Artículo 425.- Anexos de la demanda

A la demanda debe acompañarse:
1.- Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2.- El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
3.- Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4.- Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
5.- Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
6.- Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

[9] Artículo 480.- Tramitación

Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.

Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo.

El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.

[10] Artículo 481.- Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen.