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Modelo de Demanda de Habeas Data

Expediente : 
Casilla : 000. 
Esp. Legal : 
Escrito : 1. 


Interpone demanda de hábeas data 


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE CUSCO. 


ISABEL WALLET, con DNI: 20000000, con domicilio en el inmueble P-457 de la A.P.V. K´ari Grande del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 000 de la Central de Notificación del Palacio de Justicia de Cusco; a usted digo: 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 3, de la Constitución del Estado, recurro a su despacho con el propósito interponer demanda de hábeas data contra: 

EDMUNDO DANTES, Director Ejecutivo de ARIAS S.A., con domicilio legal en el inmueble Nº 516 de la Av. Garcilazo del distrito de Wanchaq – Cusco. 

En atención a los fundamentos siguientes: 


I. FUNDAMENTOS 

1. Hechos y el cumplimiento del requerimiento por documento de fecha cierta 

De acuerdo al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes de presentada la solicitud. 

“4. (…) En el ámbito del Proceso de Hábeas Data, el único requisito previo a la presentación de la demanda es el que contempla el artículo 62º. La respuesta insatisfactoria o el silencio por parte del requerido habilitan la actuación del órgano judicial a afectos de restablecer el ejercicio del derecho conculcado” (Exp. Nº 06070-2009-PHD/TC). 

El 24 de septiembre de 2010, a través de la carta notarial de fecha 23 de septiembre de 2010, la demandante solicité que el demandado me proporcione “La certificación del record laboral por 10 años, 3 meses y 1 día, por haber trabajado como Asesora de Bancos Comunales desde el 15 de febrero de 1997 hasta el 15 de mayo de 2007”. 

El 11 de octubre de 2010, se ha cumplido el plazo de los 10 días útiles para que me otorgue la certificación del record laboral; sin embargo del demandado no he recibido respuesta alguna. 

De los hechos descritos aparece que ha existido una negativa tácita por parte del demandado para la entrega de la información requerida. En tales circunstancias, la demandante ha cumplido con lo estipulado en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, por tanto el demandado ha lesionado mi derecho a la autodeterminación informativa. 


2. Derecho a la autodeterminación informativa 

El Tribunal Constitucional ha establecido que ”(…) la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información […]” (Exp. 01797-2002-HD). 

Atendiendo a lo que se solicita, se configura en el caso el denominado hábeas data informativo, el cual se encuentra dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en un banco de datos, en este caso, en los archivos de Arias. S. A. 

3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la procedencia de entrega de la certificación del record laboral. 

Exp. Nº 06661-2008-PHD/TC 

6. Que en cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal, la demanda podría ser estimada toda vez que, como resulta obvio, se trata de información concerniente al recurrente que sólo a él le puede interesar y que la emplazada podría, eventualmente, proporcionarle si es que resulta evidente que puede contar con ella. 

Exp. N° 01515-2009-PHD/TC 

7. En consecuencia, estando demostrado que el actor sí se desempeño como trabajador de dicha entidad, y que la emplazada está en condiciones de brindar la información requerida, a juicio del Tribunal Constitucional la demanda debe ser estimada, toda vez que, como todo centro laboral, la emplazada debe conservar en su acervo documentario respecto de las actividades desempeñadas por sus trabajadores, salarios y otros. 

8. En todo caso, conviene precisar que si bien la presente demanda de hábeas data se dirige contra un persona jurídica de derecho privado, ello no constituye impedimento alguno para denegar la información concerniente al recurrente, toda vez que cualquier persona en ejercicio de su determinación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza –o realizó como en el caso concreto- en este caso la certificación del récord laboral del recurrente (…). 

9. Asimismo, en cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal, la demanda también deber ser estimada en ese extremo, toda vez que los datos sobre la relación laboral que mantuvo el recurrente con la demandada y el tiempo que ella duró, es información que le confiere al recurrente y que, por consiguiente, sólo a él le puede interesar, encentrándose la emplazada en condiciones de proporcionarla. 

Exp. N° 05254-2009-PHD/TC 

8. En cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal esta pretensión debe ser estimada, toda vez que, como resulta obvio, se trata de información concerniente al recurrente que sólo a él le puede interesar y que la emplazada podría, eventualmente, proporcionarle, si es que resulta evidente que puede contar con ella. Este criterio ha sido establecido en las Resoluciones 6661-2008-HD/TC y 01515-2009-HD/TC, emitidas por este Tribunal. 

EXP. N.° 00746-2010-PHD/TC 

5. Pero el derecho a la autodeterminación informativa también garantiza que una persona pueda hacer uso de la información privada que existe sobre él, ya sea que ésta se encuentre almacenada o en disposición de entidades públicas o de carácter privado. En ese sentido parece razonable afirmar que una persona tiene derecho a obtener copia de la información particular que le concierne, al margen de si ésta se encuentra disponible en una entidad pública o privada. 

II. PETITORIO 

Se declare fundada la demanda, disponiendo que el señor EDMUNDO DANTES, en su calidad de Director Ejecutivo de ARIAS S. A., me proporcione “La certificación del record laboral por 10 años, 3 meses y 1 día, por haber trabajado como Asesora de Bancos Comunales desde el 15 de febrero de 1997 hasta el 15 de mayo de 2007”, con costas y costos. 


III. MEDIOS PROBATORIOS 

La carta notarial de fecha 23 de septiembre de 2010, para acreditar el reclamo del respeto del derecho de autodeterminación informativa. 
La copia de la boleta de pago de remuneración del mes de abril de 2007, para acreditar el vínculo laboral desde el 15 de febrero de 1997. 
El informe Nº 001-97, de fecha 15 de mayo de 2007, para demostrar la relación laboral hasta el 15 de mayo de 2007. 


IV. ANEXOS 

1-A. La copia simple de mi DNI. 
1-B. La carta notarial de fecha 23 de septiembre de 2010. 
1-C. La copia de la boleta de pago de remuneración del mes de abril de 2007. 
1-D. El informe Nº 001-97, de fecha 15 de mayo de 2007. 
1-E. La sentencia emitida en el Exp. Nº 01515-2009-PHD/TC. 
1-F. La sentencia emitida en el Exp. Nº 06070-2009-PHD/TC. 


POR LO EXPUESTO: 

Pido a usted, señor Juez, se sirva admitir a trámite y declararla fundada la demanda, con costas y costos. 


Cusco, 13 de noviembre de 2020