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Deducir Excepción de Naturaleza de la Acción (tráfico ilicito de drogas)


31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN 

Juzgado:
Exp. : N°  
Sec. 
Sumilla: Excepción de naturaleza de acción. 


SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL. 

AECIO MAGNO, en el proceso que se me sigue por supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, señalando domicilio legal en el Jr. Los Olivos 333 Of. 222 - Cuzco, a Ud. respetuosamente digo: 

Basado en lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, deduzco EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, contra la acción penal que me imputa el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, fundo mi planteamiento en las siguientes consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer: 

1. El 20 de octubre del año 2020 a las 08:00 h a la salida de mi domicilio particular, sito Avenida los Libertadores Nº 2345, los Olivos, Tacna, fuí detenido por miembros de la DINANDRO quienes me reintrodujeron a mi domicilio donde me solicitaron mis documentos personales para identificarme y procedieron a registrarme encontrando en mi poder 0.8 gramos de clorhidrato de cocaína.

2. Con relación al hecho de tener en mi poder dicha sustancia he comunicado tanto en sede policial como judicial manifesté que soy consumidor  es decir adicto y no un vendedor de estos productos, este extremo lo he acreditado por medio del Certificado Médico Legal a fojas 33 de autos en el que se confirma que en dicho momento de la aprehensión me encontraba en tratamiento contra la adicción desde el 10 de octubre de 2020. Por ello debo aclarar que soy fármaco dependiente de Clorhidrato de Cocaína en grado 11 Sub grupo 02 de la OMS-Ocasional Neurótico No psicótico y concomitante al control obstétrico; asimismo, a fojas 34 de autos obra el resultado positivo del examen toxicologico que me fuera practicado al momento de mi detención por todos estos puntos queda plenamente acreditada mi condición ya mencionada de consumidor adicto.


3. Las conclusiones policiales son concluyentes y contundentes al haber determinado mi condición de consumidor cuando se afirma que he incurrido en el delito de Tráfico ilícito de drogas (posesión de clorhidrato de cocaína); esta posesión no tenía fines de comercialización por lo que no se cumple con los requisitos que exigía el derogado artículo 55-8 del D. Ley 22095, modificado por el D. Leg. 122 ni con los elementos del tipo legal del articulo 298 del Código Penal vigente. Por el contrario, el articulo 56 del D. Leg. 22095 establecía que "No es reprimible el que, sin contar con autorización médica, posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo. El Código Penal vigente, en su articulo 299, prevé, de manera contundente que quien posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena y que para determinar la dosis personal, el Juez (los magistrados) tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga. En suma, la posesión de droga (en mi caso de 0.90 grs.) para ser punible, debe tener como destino la comercialización, por lo que en el presente proceso, por las circunstancias y las pruebas adjuntadas, la droga era exclusivamente para mi consumo. 

4. Mi conducta, por tanto, no constituye delito ni es justiciable penalmente, por cuanto existe una normativa legal que prevé situaciones análogas; el artículo 24 del D. Ley 22095 enuncia que, «cuando se trate de un drogadicto mayor de edad, no incurso en investigación como presunto autor del delito, la autoridad policial pondrá el hecho en conocimiento del Juez de Turno, en lo Civil, quien lo citará dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, para interrogarlo... En suma, correspondía este procedimiento administrativo judicial por lo mismo que mi conducta era lícita, no constitutiva de delito alguno. 

5. El delito de tráfico ilícito de drogas tiene como presupuestos típicos, los siguientes: que el agente promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, o posea las drogas con finalidad de traficar. En mi caso, no he realizado ninguna de estas conductas por lo que los hechos no constituyen delito. 

POR TANTO: 

Pido a Ud., Señor Presidente, se si Na declarar fundada la excepción deducida, archivando definitivamente el proceso, por encontrarse conforme a Ley. 

Tacna, 31 de diciembre de 2020

Firma del Abogado Firma del detenido