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✅Modelo de Alegato Final Proceso Civil Perú

La Presentación de un Alegato en un Proceso Civil en Perú

En el sistema de justicia peruano, la presentación de un alegato es una parte esencial del proceso civil. El alegato es una exposición oral o escrita que realizan las partes involucradas en un juicio civil para argumentar sus posiciones, presentar pruebas y persuadir al juez o tribunal de la validez de sus argumentos. A continuación, se explora en detalle en qué consiste la presentación de un alegato en un proceso civil en Perú.

¿Qué es un Alegato en un Proceso Civil?

Un alegato es una declaración formal en la que las partes involucradas en un proceso civil presentan sus argumentos, defienden sus derechos y ofrecen pruebas en apoyo de sus reclamos. Puede ser presentado tanto de manera escrita como oral, dependiendo de la etapa del proceso y las normativas aplicables.

Etapas en la Presentación de Alegatos en un Proceso Civil:

1. Alegato Inicial: También conocido como alegato de apertura, se presenta al inicio del proceso civil. En este alegato, el demandante expone sus reclamos y argumentos iniciales, mientras que el demandado puede presentar sus defensas y argumentos. Aquí se establecen las posiciones iniciales de ambas partes.

2. Alegato en la Etapa Probatoria: Durante la etapa probatoria del proceso civil, las partes pueden presentar alegatos intermedios para solicitar la admisión de pruebas o plantear objeciones. Estos alegatos son fundamentales para determinar qué pruebas serán consideradas por el tribunal.

3. Alegato Final: El alegato final se presenta al final del proceso, después de la presentación de pruebas y testimonios. En este alegato, las partes resumen sus argumentos, presentan sus conclusiones y solicitan una decisión favorable al tribunal. Es la última oportunidad para convencer al juez de la validez de sus argumentos.

Contenido de un Alegato en un Proceso Civil:

1. Hechos: Las partes deben presentar los hechos relevantes del caso de manera clara y ordenada. Esto incluye la narración de lo sucedido y cómo se relaciona con las leyes aplicables.

2. Fundamentos Legales: Se deben citar las leyes, códigos o jurisprudencia relevante que respalde los argumentos de las partes. Los abogados deben explicar cómo se aplican estas normativas a los hechos del caso.

3. Pruebas: En los alegatos finales, las partes pueden hacer referencia a las pruebas presentadas durante el juicio para respaldar sus argumentos. Esto puede incluir documentos, testimonios de testigos y peritajes.

4. Conclusiones: Las partes deben resumir sus argumentos y solicitar una decisión específica al tribunal. Esto puede incluir pedir una indemnización, la resolución de un contrato, la ejecución de una obligación, entre otros.

Presentación de Alegatos Orales en Audiencias:

En algunas etapas del proceso civil, como las audiencias, los abogados tienen la oportunidad de presentar alegatos orales ante el juez. Durante estas presentaciones, deben ser concisos y persuasivos, resumiendo los puntos clave de sus argumentos y destacando la evidencia presentada.

Importancia de los Alegatos en un Proceso Civil:

Los alegatos son fundamentales para que el juez o tribunal entienda los argumentos de las partes y tome una decisión informada y justa. Constituyen la oportunidad final para influir en la resolución del caso y pueden marcar la diferencia en el resultado final.

En resumen, la presentación de alegatos en un proceso civil en Perú es una parte crucial del sistema judicial. Los abogados utilizan esta herramienta para exponer sus argumentos, presentar pruebas y buscar una resolución favorable para sus clientes. La calidad de los alegatos y su capacidad para persuadir al juez son elementos determinantes en la resolución de casos civiles en el país.

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ALEGATO FINAL PROCESO CIVIL 

EXPEDIENTE N° 00456-2023-0-1411-JR-CI-02 

ESCRITO N° 4

SECRETARIO JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ

SUMILLA: Presenta alegato

AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA.

FERNANDO MARTÍNEZ LÓPEZ, abogado de CARLOS ALBERTO RAMÍREZ VEGA, en los autos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra MARÍA ELENA FLORES SÁNCHEZ Y OTRO, dice:

Que, habiendo concluido la audiencia de actuación de pruebas, el 15 de octubre de 2023, cumplo con presentar el alegado de la parte demandante, a fin que declare fundada la demanda, por los siguientes fundamentos:

1.- En la Audiencia de Conciliación, del 15 de junio de 2023, se fijaron los siguientes cinco puntos controvertidos: “1.- Determinar si entre demandante y demandado se llegó a celebrar el contrato de construcción de una vivienda con fecha 10 de diciembre de 2020, de acuerdo con las características que se indican en el escrito de la demanda, habiéndose pactado el valor de la vivienda en la suma de cincuenta mil nuevos soles. 2.- Determinar que del precio pactado el demandante ha entregado al demandado la suma de S/. 45,000.00 3.- Determinar si el demandado ha cumplido con la entrega de la vivienda al demandante. 4.- Determinar que al haber incumplido el demandado con la entrega de la obra, se debe proceder a la resolución del contrato y disponer que las partes se restituyan las prestaciones, debiendo el demandado devolver la suma de cuarenta y cinco mil nuevos soles, con sus respectivos intereses, y pagar la Indemnización por daños y perjuicios- daño moral- por la suma de S/. 20,000.00 5.- Determinar si la demanda deviene en infundada.” Entonces el procedimiento probatorio, queda delimitado a cinco puntos controvertidos, o se incurriría en incongruencia.

2.- El primer punto controvertido ha quedado debidamente acreditado, con el contrato de servicio de construcción que obra a fojas 2, la contestación a la primera pregunta que se le hizo a don José Luis Martínez Pérez, en la audiencia de pruebas, la contestación de las dos primeras preguntas y las dos repreguntas, que se hizo al testigo Roberto Alberto Soto Herrera, las respuestas del testigo Carlos Alberto González Torres- tanto al pliego de preguntas, como a las preguntas de la defensa- las respuestas del testigo María Elena García Fernández y las respuestas al pliego de preguntas, de la declaración de parte.

3.- El segundo punto controvertido, queda acreditado con lo que aparece en la segunda cláusula del contrato que obra a fojas 2, en que se especifica que el demandado hace constar que ha recibido un pago inicial de S/. 40,000.00 y los documentos admitidos y actuados que obran en el expediente.

4.- El tercer punto controvertido ha quedado en evidencia con los documentos que obran en el expediente y las declaraciones de los testigos, en la audiencia de pruebas, quedando demostrado que el demandado jamás cumplió con entregar la vivienda al demandante.

 

5.- El cuarto punto controvertido queda a criterio del señor juez, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en consideración los medios probatorios actuados en el proceso y una comprensión cabal de los hechos esclarecidos con los medios probatorios.

6.- El quinto punto queda esclarecido mediante los siguientes hechos concretos, a tomar en consideración:

6.1 Como se aprecia en el documento probatorio de fojas 2, el contrato de servicio de construcción de la vivienda se celebró el DIEZ de DICIEMBRE de 2020 (destaco en negrita la fecha, para acreditar la fecha de celebración). En tal sentido, a fin de evitar la existencia de algún vicio procesal debe verificarse si en efecto el contrato a resolver ha sido realizada como aparece en el tenor del contrato, o es producto de un fraude, como alega la demandada, para lo cual debe acreditarse fehacientemente la fecha en que se llevó a cabo tales hechos y -tratándose de documentos privados- debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil, que señala los supuestos en que los mismos producen eficacia jurídica en un proceso, en los casos que no produzcan convicción en el juez.

6.2 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia claramente que la fecha que aparece en los documentos es POSTERIOR al DIEZ de DICIEMBRE de 2020, por lo que es evidente la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DE LA DEMANDADA.

6.3 En los recibos de aportación de fojas 33 y 35, se aprecia claramente que la persona que firma como receptor, es la persona de JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ, que es la misma persona que aparece como testigo de la parte demandada y quien en la audiencia de pruebas, ofreció nuevos documentos, DONDE APARECE SU NOMBRE, tratando de sorprender al juzgado con pruebas y documentos falsos, de lo que fluye la TEMERIDAD Y MALA FE PROCESAL DE LA DEMANDADA y se deja en evidencia la comisión del delito tipificado en el artículo 409º del Código Penal, que en forma expresa se leyó a cada uno de los testigos, por lo que el señor juez deberá remitir copia certificada de actuados, al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

6.4 Entonces, está probado que la demandada se ha confabulado con el testigo JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ, quien por lo observado por el juez, bajo el principio de inmediatez, fue el que presentó documentos pretendiendo torcer la recta administración de justicia, revela que es el AUTOR INTELECTUAL del delito, y quien ha comprometido a los otros testigos, para que repitan como grabadoras, sus mismas apreciaciones, con plena conciencia de faltar a la verdad.

6.5 En tal sentido, debe apreciarse que mi parte demanda la devolución de S/. 40,000.00 que entregué al demandado, en tanto que los documentos de fs. 33 y 35, acreditan la cantidad de S/. 50,000.00 con el objeto de probar equivalencia entre el valor del terreno de S/. 50,000.00 con el valor de la vivienda, para hacer aparecer como un trueque, lo que ha ideado, elucubrado, planificado y ejecutado, el testigo JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ, por lo que debe ser denunciado por el señor juez, por haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal.

7.- Contraviene las normas que garantizan el derecho al debido proceso, otorgar a los recibos de aportación de fojas 33 y 35, firmados con JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ eficacia probatoria para determinar un hecho que no se advierte directamente de dicha prueba, siendo adecuado rescatar que todo medio probatorio debe ser idóneo, pertinente y referirse a los hechos conforme señala el artículo 190 del Código Procesal Civil, lo que no se advierte de los medios probatorios ofrecidos por la demandada, ya que de él no se colige que el documento de fojas 2, contenga un acto simulado y que se haya ocultado un trueque, como falazmente pretende engañar al juez, la parte demandada, aporreando con todo desparpajo, su inteligencia.

8.- Como quiera que nuestra Constitución Política no ampara el abuso del Derecho, y que todo acto ilícito es nulo de pleno derecho, al quedar en evidencia que las pruebas presentadas al proceso, por la demandada, provienen de actos ilícitos, la demanda debe ser declarada fundada, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

POR LO EXPUESTO:

Al señor Juez pido declarar FUNDADA la demanda y remitir copia de actuados al Ministerio Público, para que reprima a los autores del delito de falsa declaración en juicio.


Arequipa, 26 de octubre de 2023.